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Tohá y aplicación de “Nain-Retamal” tras caso en San Antonio: “En mis dichos no hay ninguna polémica, es lo que dice la ley”

Luego que la semana pasada el Presidente Gabriel Boric promulgara la Ley Nain-Retamal -que entrega más herramientas a Carabineros, como la legítima defensa privilegiada- ya este lunes la normativa tiene plena vigencia tras ser publicada en el Diario Oficial. Y uno de los más recientes casos donde será posible su aplicación, se convirtió en un foco de críticas para el Ejecutivo.

Se trata de lo ocurrido el sábado en San Antonio, donde un carabinero fue atropellado por un sujeto que posteriormente fue abatido por otro funcionario cuando intentaba fugarse del lugar.

Esta mañana, en conversación con Radio Universo, y consultada por si en este caso aplicaría la idea de la legítima defensa privilegiada, la ministra sostuvo que “tratándose de una ley de tipo penal, va a tener efectos respecto de este caso; que sucedió el día anterior, pero este tipo de legislaciones favorecen siempre, retroactivamente, a la persona que podría estar inculpada o está del lado de quien es perseguido por la justicia”, dijo Tohá.

“Sí, podría favorecerlo, pero el fiscal tiene que considerar y evaluar si cae o no en la hipótesis de esta ley. Esa evaluación no la hace el Gobierno, la hace el fiscal”, puntualizó la ministra.

Según explicó, la hipótesis de la ley son “los casos donde se actúa en legítima defensa, personal, o de terceros, porque hay riesgo de la vida o la integridad física. Esa es la evaluación que debe hacerse en este caso para considerar si entra dentro de las situaciones que están previstas dentro de la ley”.

La ministra también precisó que “la ley no cambia el tipo penal. O sea, que una persona que va a ser condenada o inocente por un procedimiento policial, lo va a ser igualmente, pero lo que hace es cambiar el peso de la prueba; o sea, para establecer cuáles fueron las circunstancias en que se cometió esta situación, tiene que ser demostrada por parte originalmente de quien disparó. Y si se trata de legítima defensa o de terceros, va a tener que ser demostrada por la otra parte, el hecho de que se actuó incorrectamente”.

Consultada por sus dichos la mañana de ayer domingo en Mega, donde la ministra señaló que se tenía que establecer el objetivo del disparo, es decir, “si evitar una lesión o muerte de una persona o una huida”; lo que contrasta con lo que señaló el 29 de marzo pasado, cuando se discutía la normativa: “las policías no pueden dejar arrancarse a un delincuente, tienen que perseguirlo, y si se arranca, tienen que dispararle… ciertamente no a matar, hay que tratar de dispararle para paralizarlo”, dijo entonces Tohá.

En respuesta, la ministra subrayó que “en mis dichos no hay ninguna polémica, es lo que dice la ley solamente. La legislación es la que establece una presunción, y la establece para casos de legítima defensa, propia o de un tercero. No es un dicho mío, es el texto de la ley”.

Consultada por el caso en que efectivamente el disparo se haya perpetrado en la huida del delincuente, la ministra dijo que el fiscal tiene que evaluar si aquello cabe “dentro de la hipótesis de la ley; la ley es la que es, no es la que yo diga, ni la que digamos nosotros. Es la que se dictó en el Parlamento”.

De todas maneras, en el caso de la huida, sostuvo que “es algo que hay que evaluar, porque en la huida puede estar en riesgo la vida propia o de un tercero, se puede considerar perfectamente, eso es parte de lo que tiene que considerar el fiscal en este caso. El hecho de que esté huyendo no implica automáticamente que no haya riesgo para vidas de terceros, puede haberla perfectamente, las circunstancias no las conocemos“.

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