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Primer Tribunal Ambiental decretó suspensión temporal y provisional de las faenas mineras del proyecto Alcaparrosa

A través de su cuenta de Twitter, el Primer Tribunal Ambiental dio a conocer el decreto en el que se suspende temporal y provisionalmente las faenas mineras del proyecto Alcaparrosa, en la comuna de Tierra Amarilla.

Esto, de acuerdo a lo que sostiene, tras detectarse incumplimientos en los compromisos ambientales que la empresa había adquirido, junto con los daños al acuífero y el riesgo que significaba el funcionamiento de la faena.

Dicha resolución llega en el marco de la demanda por daño ambiental que fue interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la empresa Lundin Mining y su filial Ojos del Salado. Instancia en la que que se solicitaba esta medida cautelar y cuya primera diligencia judicial fue llevada a cabo el pasado 4 de junio.

En la ocasión, estuvo presente el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), institución que estuvo encargada de llevar a cabo diversas acciones para evaluar la situación en el lugar. Adicionalmente, el tribunal realizó consultas a Sernageomin, el CDE y la empresa minera, con el objetivo de conocer las medidas que se han tomado desde la aparición del socavón y el impacto que han generado.

Con estos antecedentes, según lo señalado en la resolución emanada por el Primer Tribunal Ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 20.600, se decidió conceder la medida cautelar interpuesta por el CDE, es decir, la suspensión temporal y provisional de las faenas mineras mientras el juicio se desarrolle, aunque permitiendo la ejecución de las medidas cautelares que haya decretado la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) u otro órgano con competencias ambientales, junto con aquellas que sean decretadas en el futuro, siempre y cuando no sean incompatibles con la medida antes señalada.

Esta acción judicial se basa en el daño que eventualmente se habría producido en el acuífero del río Copiapó, algo que para el CDE responde a una sobreexplotación del lugar, sobrepasando las tasas de extracción que fueron autorizadas.

En su demanda, el CDE manifestó que: “Las acciones de MINOSAL (Minera Ojos del Salado) se ejecutaron a sabiendas de que se trataba de faenas no evaluadas ambientalmente ubicadas en un sector sensible hidrogeológicamente, siendo causa directa del colapso de la base del acuífero y la modificación de la estructura hidrogeológica del mismo (…)”.

Al respecto, el Secretario abogado del Tribunal, Javier González, indicó que otro de los argumentos que se tomaron en cuenta fue el resguardo de la integridad física y psicológica de los trabajadores del lugar.

La noticia llega casi un año después del socavón que ocurrió en las cercanías del lugar en agosto del 2022, un acontecimiento que fue conocido a nivel mundial debido a la magnitud del incidente.

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