Desde febrero, comienza a regir el nuevo monto de $ 206.173 mensuales para la Pensión Garantizada Universal (PGU), beneficio que ya están recibiendo casi dos millones de adultos mayores.
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Sin embargo, desde el próximo 1 de abril, se sumarán otras 70.000 personas, debido a la aplicación de la Ley N.º 21.538, la cual, ampliará el universo de beneficiarios.
Esta nueva ley modifica el requisito de acceso de focalización del beneficio, al establecer que -desde abril de 2023- podrán acceder al beneficio de PGU las y los adultos mayores que pertenezcan al 90% de la población de menores ingresos del país y no al 90% de la población de 65 años y más, como se exigía inicialmente. Esto, en todo caso, siempre que esas personas también cumplan con los restantes requisitos de acceso, los cuales no cambiaron con la nueva ley.
Para lo anterior, la Superintendencia de Pensiones ya emitió las instrucciones correspondientes al Instituto de Previsión Social (IPS), las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las compañías de seguros de vida (CSV), además de mutualidades de empleadores, Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y Tesorería General de la República (TGR).
Desde febrero de 2023 también comienzan a regir nuevos valores al alza para la Pensión Inferior, ahora de $ 702.101, y la Pensión Superior, de $ 1.114.446. Dichos valores se utilizan para determinar el monto del beneficio de PGU que corresponde a cada persona.
Si la pensión base de la persona es igual o menor a la pensión inferior, la persona recibirá el monto máximo de la PGU, esto es, $ 206.173, mientras que si su pensión base se encuentra entre la pensión inferior y superior, recibirá como beneficio un monto menor al monto máximo de la PGU.
Pagos y acceso al beneficio:
En el caso de las personas que ya reciben PGU, el monto actualizado se verá reflejado en sus respectivas liquidaciones de pago desde febrero de 2023.
En tanto, en el caso de las personas que habían solicitado la PGU y fueron rechazadas por no cumplir con el requisito de focalización inicial (que establecía que debían pertenecer al 90% de la población de menores ingresos de 65 años y más) se instruyó al IPS que comience la revisión de esas solicitudes para determinar si esas personas ahora cumplen con la focalización.
Se estableció, además, que la revisión se realizará de oficio, es decir, sin que sea necesario que esas personas realicen una nueva solicitud para acceder a la PGU.
La Superintendencia dispuso, además, que dentro de los siguientes 10 días hábiles de publicada la Ley N.º 21.538, plazo que vence el próximo viernes 10 de febrero, el IPS deberá informar a cada una de las personas -cuya solicitud inicial fue rechazada- que ahora, esa misma solicitud será reevaluada y que no es necesario realizar una nueva solicitud.
De verificarse que cumple con todos los requisitos de acceso, desde abril de 2023 comenzarán a recibir el pago de PGU.
Para quienes tengan derecho al beneficio, lo hayan solicitado hasta el 14 de marzo de 2023 y cumplan todos los requisitos de acceso, incluido el de focalización según la Ley N.º 21.538, el IPS deberá pagar dicho beneficio durante abril de 2023.
En tanto, quienes soliciten la PGU desde el 15 y hasta el 31 de marzo de 2023, que cumplan todos los requisitos de acceso, incluido el de focalización, según la Ley N.º 21.538, el IPS deberá pagar la PGU a más tardar durante el proceso normal de pago de pensiones de mayo de 2023, con devengamiento desde abril de 2023.
Fuente: T13