En un fallo unánime, la Sala Penal determinó que a pesar de que están los requisitos legales para la extradición pasiva del sujeto, este deberá completar la causa llevada adelante en el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte.
Hernán David Landaeta Garlotti, sicario del Tren de Aragua conocido como “Satanás”, no será extraditado a Venezuela hasta enfrentar la causa penal por la que es investigado en Chile.
Así lo decretó la Corte Suprema este jueves, tras acoger parcialmente el recurso de apelación del Ministerio Público y revocar la extradición inmediata del imputado.
En esa línea, su entrega debería materializarse luego de que la Justicia determine su responsabilidad en los delitos que se le acusan, entre ellos asociación ilícita, secuestro extorsivo, robo con intimidación, secuestro con homicidio, usurpación de identidad, tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y trata de personas con fines de explotación sexual.
En un fallo unánime, la Sala Penal determinó que a pesar de que están los requisitos legales para la extradición pasiva del sujeto, este deberá cumplir con la causa llevada adelante en el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte.
En el texto se lee que “a fin de resolver la apelación formulada por la Fiscalía, esta Corte no puede desatender el número y gravedad de delitos, por los cuales el imputado no solo está siendo investigado; sino que además se le ha formalizado por ellos y decretado la medida cautelar de mayor intensidad que contempla nuestro ordenamiento jurídico, como es la prisión preventiva. Lo anterior es relevante, ya que los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso seguido en Chile, dan cuenta de la seriedad de los mismos”.
Asimismo, se agregó que “sin perjuicio de darse los supuestos para proceder a la extradición pasiva, como correctamente ha sido resuelto, ello no implica poner al requerido en posición de eximirse de las eventuales responsabilidades penales de la citada causa (…) que como se indicó son delitos de la máxima gravedad que deben ser investigados penalmente y para ello se hace necesaria la presencia del imputado en Chile hasta la completa ejecución ya sea de la investigación o ejecución de las eventuales penas que arriesga”.
Fuente: Emol